La subvención podrá ser solicitada por cualquier asociación, colectivo o entidad, así como particulares que realicen sus actividades principalmente en distritos, barrios y pedanías del municipio de Murcia.
Las actividades que son objeto de ser subvencionadas han de acogerse a algunos de estos puntos:
a) Realización de actividades destinadas al colectivo de ciudadanos y potenciación del asociacionismo de los mismos.
b) Programas y actividades de carácter cultural, turismo, festejos, deporte, educación, juventud, salud, medio ambiente cooperación, consumo, servicios sociales y otras.
c) Gastos de funcionamiento y mantenimiento de la propia asociación, así como obras pequeñas de reparación que no supongan un incremento en el patrimonio de la asociación.
d) Actividades que complementen la actuación del Ayuntamiento y sus órganos de Participación Ciudadana.
El plazo para presentar solicitudes es de 30 días naturales a partir del 14 de julio, fecha en la que estas bases reguladores fueron publicadas en el BORM.
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