Colegios Públicos: Espacios Abiertos a la Comunidad
Contribuir a una mayor integración de los centros educativos en la vida cultural de los ciudadanos, abriendo su espacio fuera del horario lectivo para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Aprovechar los espacios libres y recreativos de los centros como lugar de ocio y formación, siempre que no afecten el desarrollo de actividades previstas por el centro.
Podrán usarse: biblioteca, salón de actos, aulas e instalaciones deportivas.
No podrán utilizarse las instalaciones reservadas a tareas organizativas o jurídico-administrativas del profesorado o aquellas otras que por sus especiales condiciones, no aconsejen su utilización por terceros.
Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas.
Adoptar las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las instalaciones, de modo que queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias.
Sufragar los gastos originados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que se derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades.
Cuando las actividades sean organizadas por el propio centro, por alguna de las organizaciones que integran la comunidad escolar o por asociaciones constituidas a tal fin.
Cuando las dependencias vayan a ser utilizadas por otro centro docente público, para sus actividades extraescolares o complementarias, si bien deberá darse comunicación al ayuntamiento respectivo cuando se trate de un centro de Educación Infantil o Primaria.
Cuando la utilización se realice por entidades, personas físicas o jurídicas u organismos legalmente constituidos, ajenos a la comunidad escolar del centro de que se trate o para actividades distintas de las señaladas anteriormente. La solicitud se presentará en el ayuntamiento respectivo por representante autorizado.
El ayuntamiento, previo conocimiento de la Programación General Anual del Centro, programará la celebración de las actividades, comunicándolo al Director del centro, con la suficiente antelación.
Cuando el organismo interesado sea el ayuntamiento, será suficiente con la comunicación de su pretensión al Director del centro, con antelación.
Esta actividad NO incluye servicio de transporte.